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Finanzas

Nueva reglamentación sobre cheque cancelatorio

 

Según el último informe de ZBV (Zang, Bergel y Viñes, abogados), el BCRA ha dispuesto la modificación a la normativa aplicable relativa al cheque cancelatorio (“CHC”),  creado por ley 25.345, y reglamentada por la Comunicación “A” 3201.

Características
Los CHC podrán ser librados en pesos y en dólares estadounidenses, a elección del solicitante. Aquellos librados en dólares, deberán ser utilizados para operaciones de compraventa de inmuebles, y deberán contener la leyenda “El Cheque Cancelatorio en dólares estadounidenses es de uso exclusivo para la compraventa de inmuebles”.
Procedimiento
Los CHC serán librados por las entidades financieras y deberán ser presentados para su cobro en la entidad en la que el tenedor tenga su cuenta, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde el momento en el que fueron emitidos. Cumplidos los 90 días, el tenedor sólo podrá presentarlo para su cobro en el BCRA – quién, previo al pago, procederá a realizar las verificaciones pertinentes.
Efectos
El CHC produce efectos de pago desde el momento en que se hace su tradición al acreedor, a quien se le trasmite por medio de un endoso nominativo.
Endosos
Solamente podrá ser endosado en dos oportunidades. Los endosos deberán realizarse frente a escribano, funcionario de entidad financiera o autoridad judicial a los efectos de la certificación de la firma. El segundo endoso solamente podrá ser realizado por una persona física.
En el caso de los CHC en dólares estadounidenses, los endosos solamente serán certificados por escribano público.
De tratarse de operaciones “encadenadas” (aquellas en las que existe una segunda persona física o jurídica a la que se le transfiera el documento), podrá producirse un segundo endoso sólo si el primer beneficiario fuera una persona física.
Valor
(i) CHC en pesos: de $ 5.000.- hasta $ 400.000.-
(ii) CHC en dólares estadounidenses: de U$S 2.500.- hasta U$S 100.000.-
Compraventa
Por parte de una persona física
(i) Se deberá comprar en una entidad financiera en la cual tenga cuenta y firma registrada.
(ii) Los fondos para librar un CHC en pesos se debitarán de la cuenta.
(iii) Los fondos para librar un CHC en dólares se debitarán de la cuenta o se pagarán en dólares billetes.
(iv) Deberán presentar la documentación de identificación vigente según las normas. Hoy en día, se requiere la presentación del DNI o pasaporte – en caso de ser extranjeros.
(v) Cuando se reciba un CHC en calidad de pago, deberá cobrarse en una entidad financiera en la cual se tenga cuenta y firma registrada.
La resolución introduce al CHC como una excepción a la normativa de Prevención contra el Lavado de Dinero, que limita los pagos por ventanilla hasta $ 50.000.- en los cheques del régimen común y de pago diferido.
Por parte de persona jurídica
(i) Solo podrá comprar CHC en dólares estadounidenses mediante el débito en una cuenta de esa moneda, en la entidad financiera en la que tenga cuenta abierta.
(ii) Cuando reciba un CHC en calidad de pago, deberá ser depositado en la entidad financiera en donde se posea cuenta abierta.
(iii) Deberán presentar la documentación de identificación vigente según las normas, y el poder o copia de estatutos y resolución del órgano pertinente en el que conste la capacidad para efectuara la operación a nombre de la persona jurídica.
Consulta a la base de datos de CHC
Las entidades financieras, los tenedores legitimados y los certificantes podrán verificar (i) que el CHC no tenga impedimento de pago, y (ii) la validez de sus datos, mediante canales de consultas que se habilitarán en la página web del BCRA.
Requisitos de seguridad
Con la resolución, se refuerzan las características formales en aras a la seguridad, vinculados al papel, tinta y demás requisitos de impresión.
Otras cuestiones
La resolución del BCRA, asimismo regula el registro de los CHC, el método de consulta a la base de datos de CHC, procedimiento de denuncia frente a casos de extravío, sustracción o pérdida, así como el procedimiento de registro en la base de datos de CHC, para los casos de embargo.

Finanzas  |   Legales
28 OCT 2010
 
 
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