Estuvimos en el seminario organizado por Reynolds Propiedades, sobre ‘Moratoria y Blanqueo de Capitales’, en el Teatro de la Cova, en Martínez.
Aunque ya tocamos el tema de la nueva ley, en recientes ediciones de Inmobidiario, los expositores invitados se encargaron de hacer un repaso maratónico y detallado, analizando las ventajas, y aplicaciones concretas.
Luego de la introducción de Paul Reynods, la Dra. María Inés Brandt del Estudio Beccar Varela, explicó que en algunos casos, conviene acogerse a la moratoria, en lugar de adherirse al régimen de rapatriación (‘hay que hacer los números’, aclaraba). Explicó luego los plazos para presentarse al blanqueo, los conceptos excluidos (ej. aportes al sistema de obras sociales, deudas e infracciones aduaneras, IVA generado en el exterior, etc.); los sujetos excluidos (en quiebra, querellados o denunciados, etc.). Aclaración que causó sorpresa: los funcionarios públicos no pueden acogerse al blanqueo, a título personal; pero la ley no impide que éstos formen parte de una sociedad, que luego recibirá los perdones impositivos.
En el segundo bloque, la especialista Adriana Piano del Estudio SMS (San Martín, Suárez & Asociados), detalló los bienes que son susceptibles de ser regularizados (aclaró que están excluidos los pasivos). También aclaró la Cdra. Piano, que si bien no hay que explicar el origen de los fondos, sí hay que aclarar en qué año (o años) se generó la ganancia. Hay que recordar que el período de prescripción va desde el 2002 al 2007. Hizo un repaso de los conceptos por los que se podría realizar la exteriorización de capitales, y las alícuotas a pagar (8% activos en el exterior, 6% activos en el país, 3% para la suscripción de títulos públicos, 1% para la compra de viviendas nuevas u otros proyectos de inversión). ‘La no permanencia de la inversión durante el período señalado implica la pérdida de los beneficios otorgados bajo la ley’.
El Cdor. Eduardo Zunini, comenzó su exposición haciendo el siguiente análisis: ‘los que tuvieron plata fuera del sistema, se manejan de igual manera en el presente, y tienen intenciones de continuar sin declarar parte de los ingresos, no son clientes potenciales del nuevo régimen’. También explicó que los que tienen actualmente parte de su operación ‘en negro’, difícilmente exterioricen su capital, porque si bien el fisco les ‘perdona’ el pasado, quedan ‘marcados’ para el futuro. Sí son candidatos de este nuevo régimen, quienes por razones especiales, no declararon un ingreso extraordinario en el pasado, pero que habitualmente desarrollan su actividad ‘en blanco’.
También aclaró un par de puntos importantes:
● En la moratoria, el Estado no puede reclamar Ganancias, ni IVA, ni IIBB, por lo generado antes de 2002; pero sí puede reclamar al contribuyente lo que se generó del 2002 en adelante, además lo correspondiente a Bienes Personales.
● Zunini hacia el final de la exposición planteó un caso que sorprendió a más de uno: ‘en caso que un proyecto se estructure por fideicomiso financiero (que pase por el ‘PIPE’ de la CNV) o un fondo financiero cerrado (relativo a la economía real), sabemos que la ley exige que el capital permanezca 2 años, etc’. ‘Sin embargo, quien exterioriza y compra certificados de participación en un fideicomiso financiero, y luego se los vende a otro inversor, no pierde los beneficios de la ley, aunque haya vendido los certificados antes de los 2 años’’.
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