Los empleadores podrán realizar una presentación en la Secretaría de Trabajo para solicitar su autorización para utilizar dicho recibo.
Mediante la Resolución 1455/2011 (la “Resolución”), el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social reglamentó el régimen de autorización a empleadores para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo del soporte en papel.
La Resolución estableció que el empleador que pretenda utilizar este método deberá solicitar autorización ante la Secretaría de Trabajo, formulando una presentación que incluya:
1 - fundamentación general de la petición;
2 - universo de trabajadores alcanzado por la medida;
3 - protocolos y estándares tecnológicos utilizados para garantizar la seguridad, autenticidad, autoría, integridad e inalterabilidad de los recibos emitidos bajo estas modalidades;
4 - cumplimiento de la forma y contenido necesario que debe poseer cada uno de los recibos;
5 - declaración jurada del representante legal del empleador en cuanto a que la empresa reconocerá la autenticidad de los recibos emitidos en los términos de este régimen;
6 - mecanismo de sustitución del soporte papel;
7 - procesos operativos de flujo electrónico que permitan considerar la trazabilidad de los casos sujetos a dicho régimen;
8 - modo de asegurar el pleno acceso de los trabajadores a sus recibos emitidos, conforme la reglamentación, fuera del establecimiento y de forma personal y privada; y (ix) acciones de contingencia para la guarda y recuperación de los recibos, sin afectación alguna a su contenido.
Fuente: Hope, Duggan & Silva