Las resoluciones de la AFIP que obligaban a los administradores de consorcios (incluyendo countries y barrios cerrados) a brindar datos de los propietarios, fueron anuladas por la Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, que hizo lugar a un reclamo elevado por la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal, que había presentado un ‘amparo’ recientemente.
La AFIP había obligado a los administradores, mediante su Res. Gral. n°2159 y su complementaria n° 2207 a dar información de los propietarios, mediante la utilización de la transferencia electrónica de datos, bajo apercibimiento y contemplando sanciones patrimoniales.
La Cámara en su planteo, defendía el rol del administrador, como mero mandatario sobre asuntos relativos a aspectos comunes del edificio, pero no en la relación individual de cada consorcista con el fisco. El amparo señalaba que ‘la obligación que se le impone al administrador afecta y desvirtúa el ejercicio de la actividad encomendada’, lo cual representaba un exceso de la AFIP para con los administradores.
La normativa exigía a los administradores a brindar información detallada de los inquilinos que pagaban más de $600 de expensas, o quienes ocupaban casas en barrios cerrados, con terrenos superiores a los 400m2. La normativa, que planteaba multas de hasta $ 10.000, y que fuera dictada en noviembre de 2006, tardó casi 4 años en ser revocada por la Corte Suprema. Muy bien, pero un poco tarde...
Es una noticia excelente. No se puede permitir que se fiscalicen a las personas de ese modo el que implica de hecho una invasión a la privacidad.
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