Exigen garantías a directores de SA y gerentes de SRL
Uno de nuestros inmobidiarios nos recordó cuáles son las nuevas exigencias que impone la Inspección General de Justicia (IGJ) respecto a las garantías personales que deben constituir los directores de Sociedades Anónimas (y en Comandita por Acciones) y socios gerentes de Sociedades de Responsabilidad Limitada por sus funciones en dichas sociedades.
● La garantía deberá ser constituída por un monto mínimo de $ 10.000 por cada director (excepto en determinadas S.R.L. de capital menor). ● La forma de constituir dicha garantía puede ser en bonos, títulos públicos, dinero en efectivo depositado en entidades financieras, avales bancarios, seguros de caución, seguros de responsabilidad civil, etc. ● En todos los casos el costo es a cargo de cada director (o socio gerente), no pudiendo ser constituida la garantía con fondos provenientes de la sociedad. ● En general, los seguros de caución son la opción elegida por los administradores a la hora de cumplir con este requerimiento. ● Teniendo en cuenta la prescripción de las acciones de responsabilidad, la garantía debería mantenerse por el término de tres años. ● Esta norma no alcanza a los directores suplentes de Sociedades Anónimas. Agradecemos al estudio contable M. Nimis & Asociados por la información suministrada.
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