La nueva ley que se trata en la Legislatura porteña, regula la actividad de los administradores de consorcios, y contempla la remoción de éstos con 2/3 del total de los votos de la Asamblea (los presentes); y no con los 2/3 del total de los miembros del consorcio. El decreto y reglamento está a la firma de Macri, por lo tanto, para los primeros días de junio estaría entrando en vigencia.
Con esta nueva normativa se estaría dando respuesta a una demanda latente desde hace mucho tiempo. Inclusive los organismos de defensa del consumidor tenían numerosos reclamos por este tema; ya que en muchos consorcios era una misión imposible obtener los 2/3 de los votos del consorcio, o por desidia de algunos, propietarios que no se podían contactar (deptos en alquiler), etc.
Las nuevas reglas de juego establecen que el quórum se obtendrá con la mitad más uno de los consorcistas, y que el administrador podrá ser removido por los 2/3 de los votos de la Asamblea.
Uno de los artículos establece que los administradores tendrán un mandato sólo por un año.
La nueva ley n° 3.254 obliga a los administradores a presentar un seguro de caución por un monto equivalente al 33% de las expensas anuales del edificio; con el cual afrontará responsabilidades patrimoniales y eventuales perjuicios económicos que pueda generar al Consorcio.
Los nuevos costos que esta resolución pueda generar en los administradores, seguramente traerá renegociación de honorarios, que se deberán discutir frente a la Asamblea. La nueva ley no permite trasladar los nuevos costos (ej. Seguros) a las expensas.
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