La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de su resolución general (Res 2820) pondrá en marcha un nuevo mecanismo de control para las ventas y alquileres de propiedades. Desde el presente mes de agosto, los operadores (aún los que realizan transacciones en forma esporádica) deberán inscribirse en tanto superen las 3 operaciones por año, o en conjunto superen los $ 300.000.
● También serán tomados por la ‘lupa’ de la AFIP, los alquileres de campos de más de 30Has, y los alquileres de más de $ 8000 mensuales. Quedan incluidos, hasta los inmuebles que alquilan espacio para antenas o publicidad.
● Cuando las operaciones se pacten en moneda extranjera, se deberá pasar a moneda local según cotización del BNA.
● La info deberá suministrada al fisco a través de transferencia electrónica, o vía web.
● Para extranjeros que cuenten con propiedades en el país, la obligación recaerá en sus representantes locales.
● Plazo para presentar la información: dentro de los 10 días hábiles de realizada la operación.
● Quedan excluidas de esta obligación, las operaciones vinculadas a derechos de explotación comercial o industrial; o cuando se trate de inmuebles destinados a espectáculos, convenciones, ferias, congresos, o sistemas turísticos de tiempo compartido.
● Polémico: los locatarios deberán controlar también a los propietarios, y retener impuestos en caso de falta de inscripción de los locadores.
1 FEB 2012
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