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Impuestos

Referencia para calcular el impuesto de Sellos

La AGIP establecerá un Valor Inmobiliario de Referencia (VIR) para los inmuebles de la Ciudad de Buenos Aires, buscando reflejar el valor económico de los mismos, para la correcta aplicación del impuesto a los Sellos (2,5%). El VIR será utilizado para el cálculo, cuando resulte mayor a la valuación fiscal o precio convenido por las partes.

La DGR (Dirección General de Rentas) establecerá el VIR en base a un conjunto de características relevantes de dichos bienes. Los contribuyentes tendrán la posibilidad de realizar reclamos, cuando el VIR asignado no refleje a juicio del contribuyente, el valor de mercado.

La DGR comenzó a ‘tabular’ estos valores a partir del mes de marzo. Estos valores se irán ajustando anualmente, según relevamientos que realizará el organismo sobre el mercado.

Las Variables a considerar por la DGR
Ubicación, entorno (barrio, subzona barrial) y Distrito de zonificación del Código de Planeamiento Urbano; y del edificio según el valor comercial del m2.
Los edificios en PH serán considerados ‘en bloque’, y luego una asignación a las unidades de acuerdo al % fiscal de cada unidad funcional.
El VIR tomará en cuenta: superficie del terreno, superficie cubierta, estado general, antigüedad, categoría según la Ley Tarifaria, estructuras, obras accesorias e instalaciones del bien, aspectos tales como su ubicación geográfica y entorno, disposición arquitectónica de los materiales utilizados, cercanía con centros comerciales y/o de esparcimiento o con espacios verdes, vías de acceso.

A efectos de calcular la base imponible para el pago del Impuesto de Sellos, el escribano deberá verificar el VIR vigente a la fecha de la operación. Barrios que tienen el VIR asignado: Palermo, Recoleta, Belgrano, Almagro, Retiro, Colegiales, Saavedra, Liniers, Puerto Madero y Coghlan.

Impuestos
7 MAY 2010
 
 
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